INFORME: Exenciones y bonificaciones fiscales otorgadas por el Ayuntamiento


La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonificaciones se ajustará a la normativa específica de cada tributo o ingreso público, sin que en ningún caso pueda admitirse la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones o bonificaciones.

Salvo previsión legal expresa en contra, la concesión de beneficios fiscales tiene carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados, mediante instancia dirigida al Alcalde, que deberá acompañarse de la fundamentación que el solicitante considere suficiente.

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La solicitud deberá presentarse:

a) Cuando se trate de tributos locales periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, en el plazo establecido en la respectiva Ordenanza Fiscal para la presentación de las preceptivas declaraciones de alta o modificación. Una vez otorgado, el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinen su otorgamiento.

b) Cuando se trate de tributos locales en los que se encuentre establecido el régimen de autoliquidación, en el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración-liquidación.

c) En los restantes casos, en los plazos de presentación de la correspondiente declaración tributaria o al tiempo de presentación de la solicitud del permiso o autorización que determine el nacimiento de la obligación tributaria, según proceda.

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Si la solicitud de beneficio se presentase dentro de los plazos a que se refiere el apartado anterior, su reconocimiento surtirá efecto desde el nacimiento de la obligación tributaria correspondiente al periodo impositivo en que la solicitud se formula. En caso contrario, el disfrute del beneficio no alcanzará a las cuotas devengadas con anterioridad a la fecha en que dicha solicitud se presente.

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Con carácter general se reconocen las siguientes bonificaciones:

1) Las empresas que inicien su actividad en el Centro de empresas del Caudal, gozarán de una bonificación del 90% del importe de la tasa por expedición de licencia de apertura de establecimientos, en atención al carácter temporal de la misma.

2) Las empresas que se instalen en los Poligonos de Baiña y terrenos colindantes, La Cuadriella, Sovilla, Loredo, los hoteles que se instalen en el concejo, gozarán de una bonificación del 75% del importe de la tasa por licencia de obras, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y tasa por licencia de apertura. Esta bonificación sólo se aplicará en los casos de 1ª instalación, no afectando a los sucesivos cambios de titularidad que se produzcan.

3) Las casas rurales tendrán en los mismos conceptos una bonificación del 90%.

4) Las empresas que se instalen en el municipio y desarrollen su actividad en los campos de la agricultura y ganadería ecológica, silvicultura, micología, energías renovables y tratamiento y reciclaje sostenible de recursos tendrán una bonificación del 75% en la tasa por licencia de apertura. También será aplicable esta bonificación a las empresas o personas físicas, cuya actividad consista en la explotación y aprovechamiento de los recursos del paisaje protegido, así como del patrimonio cultural, natural, industrial y etnográfico del municipio.

5) Las escuelas taller, casas de oficio y similares, gozarán de exención de las tasas por licencia de obras e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para la rehabilitación de edificios públicos.

6) Las obras de rehabilitación de inmuebles en suelo no urbanizable con antigüedad superior a 25 años tendrán una bonificación del 60% del importe de la tasa por licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

7) Los jóvenes entre 18 y 35 años que soliciten la construcción o rehabilitación de una vivienda de su propiedad para domicilio habitual tendrán una bonificación del 90% del importe de la tasa por licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

8) Las personas físicas (entre 18 y 35 años) y personas jurídicas (cuyos miembros tengan entre 18y 35 años) con domicilio en el Municipio que realicen obras de construcción o rehabilitación para instalar un bar, comercio o pequeños negocios (peluquerías, despachos, etc.) que signifique su 1ª actividad tendrán la misma bonificación que el apartado anterior. También se aplicará a la tasa por licencia de apertura, no afectando a sucesivos cambios de titularidad.

9) Los jóvenes entre 18 y 35 años que adquieran una vivienda como domicilio habitual en el Municipio, tendrán una exención del IBI en los 5 primeros años.

10) Los jóvenes entre 18 y 35 años que inicien su primera actividad y para el local en que se ejercite la misma, tendrán una bonificación del 90% durante un período de 4 años en las tasas de agua, basura y alcantarillado.

Estas bonificaciones desaparecerán al cumplir cualquier de los beneficiarios la edad de 36 años.

11) Dando contenido al Plan de Calidad Medioambiental se incentivará la instalación de sistemas de captación de energía solar, térmica y fotovoltaica para autoconsumo, aplicándose la bonificación máxima permitida por ley en los proyectos de ejecución de dichos sistemas.

12) EL 95% de bonificación en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y en la tasa de licencia urbanística para aquellas obras de eliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de viviendas a las necesidades derivadas de la situación de las personas discapacitadas que las habiten.

La bonificación alcanzará solamente a la parte del presupuesto destinado a la supresión de las citadas barreras y tendrá que acompañar a la solicitud la documentación que fundamente este derecho.

13) Las obras de rehabilitación o construcción de hórreos, paneras, molinos u otros elementos etnográficos tendrán una bonificación del 90% de la tasa por licencia urbanística e impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

14) Exención del minino facturable (6m3/mes) en la tasa por suministro de agua a los sujetos pasivos titulares de familia numerosa.

15) Exención de tasa por licencia urbanística e ICIO para todos aquellos que tengan obligación de sacar el contador de agua fuera de la vivienda que deberán, no obstante, obtener la preceptiva licencia.

16) Gozarán de una bonificación del 50% de la tasa por licencia urbanística e ICIO, aquellas personas con minusvalía del 65% o superior.

17) Las personas con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional tendrán una bonificación del 40% del importe de la tasa por licencia urbanística e ICIO.


Las bonificaciones propuestas lo serán por una sola vez. (FUENTE: Ordenanzas municipales)

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
buenos su espacio online es muy hermoso,esto es la tercera vez que hay visitado su website, buen espacio!
abrazo