INFORME: Tasas de expedición de licencias urbanísticas

Hace dos semanas, Ulises, un lector del blog, nos preguntaba en un correo cuáles eran las tasas de expedición de licencias urbanísticas. Nos pareció un tema de interés general y hemos decidido dar respuesta a nuestro lector a través de un pequeño informe:

Así queda recogido este asunto (de forma resumida) en las Ordenanzas Fiscales del Ayto. de Mieres:


Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal con el fin de comprobar si las obras se ajustan al Plan de Ordenación Urbana, Normas Urbanísticas y de Policía y demás disposiciones legales en vigor, así como a la Ley del Suelo, como presupuesto necesario para el otorgamiento de la correspondiente licencia.

Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, en cuyo particular beneficio redunde la prestación de los servicios. Asimismo responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los arts. 41 y 42 del mismo texto legal, siendo responsables subsidiarios, aquellos que están contemplados en el art. 43 de la ya citada Ley.

Los sujetos pasivos contribuyentes podrán ser propietarios o poseedores o arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras y en todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.


La cuota tributaria será la que figura en las siguientes tarifas:

a) Obras con presupuesto hasta 601,01 €................... ........................29,60 €

b) Obras con presupuesto de 601,01 a 3.005,06 €.............................99,29 €

c) Obras con presupuesto de 3.005,06 a 6.010,12 €........................147,75 €

d) Obras con presupuesto de 6.010,12 a 15.025,30 €......................323,11 €

e) Obras con presupuesto de 15.025,30 a 30.050,61 €....................577,03 €

f) Obras con presupuesto de 30.050,61 a 60.101,21 €...................1015,49 €

g) Obras con presupuesto de 60.101,21 a 90.151,82 €...................1454,00 €

h) Obras con presupuesto de más de 90.151,82 € 1,50% del presupuesto con tope máximo de 6.000 €.

i) Las licencias por 1ª utilización de edificios o ascensores, abonarán por vivienda o ascensores............................................................................245,12 €

j) Placas profesionales.........................................................................29,48 €

k) Rótulos.............................................................................................98,06 €

Las prórrogas de licencia abonarán el 50% de las tarifas señaladas en los apartados anteriores.


Para más información, consultar este enlace: http://www.ayto-mieres.es/_contenidos/_documentos/1933.pdf

Comentarios

Ulises ha dicho que…
Muchas gracias amigos.
Loly ha dicho que…
cuando ficieron el parque de la izquierda? esto de llevar casi tres meses fuera de mieres voy volver y no voy a conocer na
ta muy guapu