En este apartado todas esas cuestiones
encontrarán respuesta ya que, raro sería, que entre las dos mil seiscientas
personas que semana a semana nos leen nadie supiera un poco del tema, ¿no? De
todas formas, nosotros aportaremos nuestra ayuda en caso de que no aparezca
respuesta a lo largo de la semana.
Las preguntas o dudas pueden hacerse
vía mail (elblogdelmierense@gmail.com ) o por medio de un comentario, que
recogeremos para que la pregunta o preguntas en cuestión sean resueltas en la
siguiente semana.
Dicho esto, solo queda comentar que presentaremos
una cuestión a la semana. Otro tema importante es que no se indicará el nombre
ni ningún dato de la persona que realice la pregunta, por lo que les animamos a
enviarnos las dudas que deseen, aunque les parezcan chorradas.
Sí se valorará que las respuestas sean
serias y más o menos coherentes.
Esta es la cuestión de esta semana:
¿Es
cierto que un Ayuntamiento no tiene obligación de tener transporte público si
tiene menos de 50.000 habitantes?
Comentarios
La Ley Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y modificaciones posteriores, establece en su artículo 26.1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes, y en su aparado d: "En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente".
"Y ye algo bono de destacar de Mieres: el serviciu d'Emutsa, que cubre prácticamente tol conceyu con una flota buena de vehículos y que se siga manteniendo pese a les pérdides económiques que acarrea. "
Al contrariu, pa mí, y perdón si nun m'expliqué tó lo bien que debiera, ye unu de los meyores servicios que tien Mieres, cubre tol conceyu con una flota bona de autobuses y tá genial que se siga manteniendo como hasta agora, pese a les pérdides, huyendo de idées de privatización del PP y demás hestories pa nun dormir.
Espero habeme explicao bien agora.