El estruendo de un tiro ponía en vilo
a los vecinos de La Rebollá en la fría tarde del 1 de enero de 1992. En las
proximidades de una de las casas del pueblo yacía gravemente herido Eugenio, un
hombre de 47 años que mantenía una relación sentimental con la dueña de la
vivienda. El hijo de esta, José Enrique, de 28, le había disparado con una
escopeta desde la ventana de su habitación. El propio José Enrique y otros
vecinos acudieron a auxiliar a Eugenio y a facilitar su traslado al Álvarez
Buylla. Minutos después de llegar al hospital, Eugenio murió. Presentaba una
herida de bala en el tórax que comprometía varios órganos vitales y nada se
pudo hacer por su vida. José Enrique fue detenido en el hospital por la Guardia
Civil y sin oponer resistencia alguna.
Los hechos se prestaron a numerosas
teorías por parte de los vecinos y de la prensa durante las semanas
posteriores. Casi dos años después, en noviembre de 1993, se celebró en la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo el juicio contra José Enrique.
La sentencia, que se dio a conocer el 21 de diciembre de 1993, declaró probado
que aquel día de Año Nuevo, José Enrique estaba en su cuarto cuando escuchó
cómo Eugenio insultaba y maltrataba a su madre, una actitud que la Fiscalía
tildó de “frecuente”. El joven salió de la habitación y se topó con Eugenio
golpeando a su madre con un palo de
fregona. Trató de que parara, pero Eugenio, lejos de ello, fue a la cocina y
volvió con un cuchillo de gran tamaño con el que amenazó a José Enrique y a su
madre. José Enrique regresó a su habitación y “en medio de una crisis
nerviosa”, cargó una escopeta de caza. Al escuchar a Eugenio fuera de la casa,
se asomó a la ventana y le disparó.
La acusación particular solicitaba
para José Enrique 28 años de cárcel, al considerarlo responsable de un delito
de homicidio. La Fiscalía también lo calificaba de esa forma, aunque añadía las
eximentes de trastorno mental transitorio y arrepentimiento espontáneo para
pedir 14 años de prisión para José Enrique. Su abogado insistía en que la
muerte de Eugenio había sido un accidente, fruto de las circunstancias, y que
por ello su cliente debía ser absuelto. Finalmente el tribunal condenó a José
Enrique a seis años de prisión como responsable de un delito de homicidio
atenuado por las circunstancias de trastorno mental transitorio –“presentaba un
estado de arrebato”, señala la sentencia– y por el arrepentimiento y la
colaboración posterior que mostró.
Así se cerraba un crimen que hizo que
1992 comenzase de manera trágica en La Rebollá.
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